Impuestos > Resolución General Nº 92/16 - 26/08/16

                                         RESOLUCION GENERAL Nº 92/16

POR LA CUAL SE DISPONE CRITERIOS PARTICULARES PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS POR LAS OPERACIONES DE CAMBIO DE MONEDAS.

                                                                                                    Asunción, 26 de agosto de 2016

VISTO: La Ley N° 125/1991 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", y sus modificaciones;
La Ley N° 861/1996 "General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito”;
La Ley N° 489/1995 "Orgánica del Banco Central del Paraguay”;
La Ley N° 2.794/2005 “De Entidades Cambiarias y/o Casas de Cambios”;
El Decreto N° 6.539 del 25 de octubre de 2005 “Por el cual se dicta el reglamento general de Timbrado y uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención”, y sus modificaciones; y,

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 489/1995 establece que se considerará como operaciones de cambio, a la compra y venta de monedas extranjeras.
Que la Ley N° 861/1996 dispone las operaciones que podrán ser realizadas por los Bancos, en tanto que la Ley N° 2.794/2005, que regula las operaciones de las entidades cambiarias, faculta a estas a realizar operaciones de compra, venta o canje de billetes extranjeros de curso legal en el país de emisión.
Que conforme a las características particulares de las operaciones de compra y/o venta de moneda extranjera, como también las disposiciones reglamentarias emitidas por el Banco Central del Paraguay respecto a la registración contable de dichas operaciones, es preciso disponer que las operaciones de divisas sean registradas en las declaraciones juradas de IVA por las diferencias positivas obtenidas.
Asimismo, resulta necesario definir los requisitos preimpresos y de llenado de las facturas, a fin de facilitar la emisión de las mismas; permitir el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente y a la vez realizar un control adecuado de dichas obligaciones.
Que el Decreto N° 6.539/2005 y sus modificaciones, reglamentan la forma de expedición de Facturas, especificando entre otros, los datos preimpresos que deben contener, así como los que deben consignarse al momento de expedir dicho documento.
Que la Administración Tributaria cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos e impartir instrucciones para la mejor aplicación, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 31 del 05/08/2016.

POR TANTO,
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE


Artículo 1º.- Los Bancos, Financieras, Casas de Cambio y Auxiliares de operaciones de intermediación financiera (cambistas), en adelante “La Entidad”, están obligados a emitir una factura por cada operación de compra y venta de moneda extranjera, independientemente que el adquirente o el enajenante sea contribuyente o consumidor final, en este último caso se deberá consignar su número de cédula de identidad.
Cuando las operaciones sean realizadas entre cualquiera de las Entidades enunciadas en el artículo anterior, el responsable de emitir la factura será quien actúe en carácter de enajenante.
Artículo 2º.- Las facturas a ser utilizadas por los sujetos obligados enunciados en el Art. 1° de la presente Resolución, deberán contener los siguientes datos preimpresos del emisor:
1) Número de Timbrado otorgado por la Administración Tributaria.
2) Número del Registro Único de Contribuyente – RUC.
3) Nombre y apellido, o razón social.
4) Dirección del domicilio principal declarado en el RUC, así como del establecimiento (sucursal) donde esta sea emitida, si ambas fueran diferentes.
5) Actividad económica.
6) Denominación del Documento: “Factura”
7) Numeración secuencial de la factura de 13 dígitos.
8) Fecha de inicio y fin de la vigencia del Timbrado para la expedición de la factura, conforme la autorización otorgada por la Administración Tributaria.
9) Leyenda que identifique a quien será destinado el original y las copias de la factura.
10) Datos de la imprenta que efectuó la impresión de las facturas, o los datos de la solicitud de autorización como autoimpresor.
Artículo 3º.- Al momento de emitir la factura, la Entidad deberá completar los siguientes datos del adquirente:
1) Número del RUC; de la cédula de identidad, o del pasaporte del adquirente;
2) Nombre y apellido, o razón social;
3) Descripción de la operación de cambio, su precio unitario y valor total de la misma;
4) Signo y denominación literal de las monedas que son objeto de compra venta;
5) Liquidación del IVA de la operación;
6) Fecha de expedición de la factura;
7) Condición de venta: Contado o Crédito;
8) Tipo de operación: Compra, Venta.
9) Importe de la operación, el tipo de cambio, el importe resultante en moneda local y el monto a pagar.
Artículo 4º.- En los casos en que la Entidad que haya obtenido una diferencia positiva en las operaciones de cambio y arbitraje al final del mes, consignará dicho monto en su Declaración Jurada mensual del Impuesto al Valor Agregado, conforme a las normas contables emitidas por el Banco Central del Paraguay y la Superintendencia de Bancos.
Artículo 5º.- La Subsecretaría de Estado de Tributación publicará en su página web (www.set.gov.py) el modelo referencial de factura para documentar estas operaciones.
Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01/11/2016.
Artículo 7°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Fdo.: MARTA GONZÁLEZ AYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

                                                                                                                                                   Volver